¿Por qué cuesta tanto cuidar las infancias?
El 20 de noviembre se conmemora el día mundial de los derechos del NNyA (niños/asy adolescentes. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1989, promulgada en 1990 e incorporada con rango constitucional por la Argentina en 1994. Ha sido suscripta por 190 países (excepto Somalia, Sudán y los Estados Unidos). En la Argentina, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005, estableció la aplicación obligatoria de la Convención.
¿Por qué cuando quiero escribir sobre derechos de infancia, la palabra que le sigue a modo asociativo es vulnerar?
No deberían presentarse juntas, enlazadas, pero así es como muchas veces, lamentablemente, suelen aparecer, de la mano, atadas.
Todo/a NNyA a partir de su nacimiento es un sujeto pleno de derechos. Serán reconocidos/as cada NNyA sin excepción alguna, sin distinción o discriminación, por motivos de raza, color, sexo, religión u origen nacional o social.
Las múltiples formas y modos de vulneración de derechos se esparcen y desparraman por una cantidad de escenarios muy distintos entre sí, pero con puntos de encuentro, las infancias y la vulneración de derechos.
En Medio Oriente, en este momento, mientras tecleo en mi computadora del comedor junto a un café a mi costado, hay bebés y niños/as secuestrados/as como rehenes por Hamás en Gaza. Las guerras, en donde las niñeces son las más vulneradas y afectadas, la privación de la libertad, la desnutrición infantil, la trata infantil, el maltrato infantil incluyendo dentro del mismo, el maltrato físico, emocional, psicológico, el abandono físico, el abandono emocional, negligencia, la violencia sexual, explotación laboral, mendicidad, síndrome de Münchausen, afectación a la identidad, son formas de vulneración de las infancias.
Los derechos están recubiertos desde lo legal por la Ley 26.061, Protección Integral de los Derechos de las NNyA apoyándose la misma en el Interés Superior del Niño, entendiendo que lo que se resuelva y defina será siempre la más beneficiosa para ese/a NNyA en su singularidad.
Hay derechos que podemos enunciar desde acá para luego desarrollar.
El derecho a ser oído, aunque prefiero nombrarlo a ser escuchado, desde un “estar disponible” “alojar a esa escucha” “con una escucha activa y respetuosa”.
En las infancias judicializadas, en los procesos penales en casos de violencia sexual contra las infancias, el NNyA debe ser escuchado, aunque no haya relato en la Cámara Gesell, el silencio en esa instancia debería ser tomado como un derecho más de lo improcesable, inenarrable, intramitable. Es un silencio significativo, del orden de lo indiciario.
¿Cómo se escucha a un NNyA en esas instancias? ¿Cómo habla, cómo lo dice, cómo nombra a lo innombrable, cómo juega y despliega?
Preguntar en el marco de una evaluación pericial en un proceso penal no es lo mismo que interrogar, juzgar e interpretar. Escuchar es, validar su relato, es parte de esa escucha cuidada, de una escucha ética y empática. Decir que “la madre le metió cosas en la cabeza que no son”, (el inexistente y falso constructo del síndrome de alienación parental) es no escuchar a las infancias. El arremeter contra el relato y pensarlo contaminado o que se co-construyó, es no escuchar a las infancias, y por lo tanto vulnerarlas.
En el sistema judicial y patriarcal, se hace indispensable y condición lo interdisciplinario y el ejercer, acompañar e intervenir desde perspectiva de género y del cuidado.
El derecho a que su opinión sea tenida en cuenta. Pensaba desde acá en el adultocentrismo. Un formato conservador de pensar las infancias desde un lugar como adultos/as de superioridad, de autoritarismo, de poder, cuando en realidad, tener en cuenta la opinión de un niño/a, es habilitarlo, validarlo y considerar lo que piensa, opina y siente. No se trata de ejercer la asimetría desde el poder, el autoritarismo sino desde la autoridad y la responsabilidad, dentro de una perspectiva de cuidado.
Subestimar, minimizar, descalificar la opinión de un NN por el sólo hecho ser niño/a, es estar del otro lado de los derechos.
El derecho a la identidad
Nuestra historia está atravesada e interpelada por este derecho. Todo/a NNyA tiene derecho a saber y a conocer a sus progenitores, su historia, sus raíces, su lugar de nacimiento sin que esta información y parte de su identidad le sean arrebatados/as con mentiras, secretos, omisiones o distorsiones.
El derecho a la intimidad, a jugar, a descansar, a la salud, a la educación.
Desde el ámbito de la educación el recreo es un derecho de todo/a NN, manipularlo como castigo o amenaza es un abuso de poder. El “disciplinar” a través de lo punitorio reduce la cuestión al obedecer y “deber ser” más que a generar y promover la construcción de la responsabilidad y la posibilidad y oportunidad de poder reparar y repensar.
El adultocentrismo y la asimetría de poder hacen que muchas veces las niñeces aparezcan despojadas de valor.C
Cuidar la salud
Cuidar la salud también implica y encierra a la salud mental. Cuando un/a NNyA quedan en el “entre” de lo intrafamiliar de situaciones de violencia de género, por ejemplo, quedan expuestos/as a escenarios violentos. Ser espectador/ra de como su padre le pega o humilla y denigra a su madre con frecuencia mientras escucha ruidos y frases que marcarán y dejarán posiblemente, huellas e inscripciones en el aparato psíquico en proceso de constitución.
En el ámbito intrafamiliar la violencia psicológica, verbal, emocional muchas veces aparece agazapada, solapada y maquillada de un tono suave, amoroso, al “borde” tal que muchas veces suelen camuflarse, confundirse y naturalizarse. Es una violencia que aparece como invisible, pero que deja rastros y restos en la subjetivación.
Las violencias en las infancias son moneda corriente, están vigentes y es obligación como profesionales y responsabilidad como ciudadanos también, no mirar para otro lado.
La Ley Lucio 27.709 fue creada a partir del asesinato de un niño Lucio Dupuy, de 5 años de edad, llevado a cabo por su madre y su pareja. La Ley hace hincapié en fomentar capacitaciones obligatorias para los agentes del Estado que trabajan en relación a la niñez, tanto del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial y sus dependencias de la Nación.
Cuando hay derechos en las infancias, hay obligaciones, hay responsabilidades adultas.
Proteger, preservar las infancias es una responsabilidad del Estado, social e individual.
Las niñeces deben ser acompañadas, pensadas y abordadas desde una perspectiva ética, de derechos, de género, de infancias. Desde una pedagogía de la ternura, hacia la construcción de legalidades en la voz de Silvia Bleichmar junto a la ESI (Educación Sexual Integral) empoderando las infancias, tejiendo redes, abriendo puentes, gestando caminos, siempre con Otros.
¿Por qué cuesta tanto cuidar las infancias?
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BIBIOGRAFÍA
Rowinski, Joana (compiladora). “La deshumanización de la justicia, abordaje interdisciplinario en infancias vulneradas”. Editorial Ricardo Vergara Ediciones. 2022, Buenos Aires.
Nadina Goldwaser/Joana Rowinski. “Pensar las infancias en términos de complejidad”. Actualidad Psicológica. Revista. Edición “Límites y castigos”. Octubre 2023.
Convención sobre los Derechos del Niño. 1989.
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Joana Rowinski. Licenciada en psicología (UBA), hace clínica infantil. Es miembro del Fórum Infancias; responsable de contenido de KolIsha; integrante de Fundeprof tejiendo redes contra la violencia de género; perito de parte de niñas/os víctimas de violencia sexual. Compiladora del libro “violencia de género, abordaje interdisciplinario”, editorial Ricardo Vergara Ediciones, Declarado De Interés por la Legislatura Porteña, 2022; compiladora de “La deshumanización de la justicia”, Ricardo Vergara Ediciones, 2022. Asesora de abogados/as penalistas en diversas causas penales sobre violencia sexual hacia las infancias.
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La ilustración de portada es de Laura Jaite