¿Fue la democracia lo que mató a los militantes del MTP en La Tablada?
Por David M. K. Sheinin*, desde Canadá, especial para El Furgón –
El 23 de enero de 1989 cuarenta y dos militantes del Movimiento Todos por la Patria (MTP) asaltaron el Tercer Regimiento de Infantería Mecanizada “General Belgrano” de La Tablada. Durante el conflicto armado que se desató hubo más de tres mil soldados y policías que contraatacaron. Cuando los atacantes hubieron sido derrotados los dos bandos se lanzaron acusaciones de criminalidad y violación del derecho internacional. Los militantes del MTP que sobrevivieron al ataque denunciaron la ejecución sumaria de cuatro de sus miembros que ya se habían rendido. Desaparecieron otros seis.
El 5 de octubre de 1989 la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín condenó a veinte atacantes del MTP a cumplir penas de cárcel de entre diez años y cadena perpetua. Los que habían sobrevivido apelaron a la Corte Suprema, que rechazó la apelación dos años más tarde, y posteriormente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El informe de la CIDH, de 1997, sobre el caso La Tablada responsabilizó al Estado argentino –y no a los oficiales militares y los soldados– de la tortura y el asesinato de los integrantes del MTP que fueron capturados al término de la contienda. Como asunto de derecho internacional, gran parte de las deliberaciones y el razonamiento de la CIDH giró en torno a si el ataque había sido un levantamiento civil o un conflicto militar y en qué momento de las treinta horas de combate habían terminado las hostilidades.
Según la CIDH, si bien los atacantes habían sido objetivos militares legítimos en el transcurso de las hostilidades, a partir del momento en el que se les hirió o capturó contaban con el amparo del Estado argentino. El responsable de haber ejecutado extrajudicialmente a los nueve prisioneros del MTP por medio de los militares era, por lo tanto, el gobierno democrático argentino.
El gobierno argentino ante la CIDH
En 1997 la CIDH formuló preguntas de gran calado. Es posible que si el gobierno argentino las hubiese tomado en consideración hubiesen generado un amplio replanteo judicial, político y popular de la democratización del estamento militar. ¿En qué momento el pueblo argentino se responsabiliza, por medio de la administración estatal democrática, de las violaciones humanitarias y de los derechos humanos cometidas por parte de las instituciones que controla el gobierno, en particular la policía y el ejército?
Ante la CIDH el gobierno argentino articuló su respuesta a los querellantes del MTP mediante una serie de planteamientos de los derechos civiles propia de la dictadura, empezando por la idea de que las medidas severas y crueles contra las insurrecciones caracterizan el ejercicio de los derechos civiles de todos los ciudadanos, que ampara la Constitución Nacional. Para derrotar las insurrecciones peligrosas, según argumentó el gobierno, era necesario recurrir a medios judiciales y policiales extraordinarios. Se podía infringir algunos derechos a corto plazo en defensa de aquellos que ampara la Constitución a largo plazo. La Carta Magna contemplaba la suspensión temporal de los derechos civiles en caso de ataque militar. Los litigantes del MTP argumentaron que el Poder Ejecutivo carecía de autoridad para ordenar que el Ejército recuperara el control de la base. El gobierno contraargumentó que la ley le confería la autoridad necesaria para intervenir, dado que el ataque del MTP fue una operación militar.
Los demandantes del MTP señalaron ante la CIDH que las pruebas del juicio habían sido obtenidas de forma ilícita, amañadas por las Fuerzas Armadas en contra de la ley. Asimismo, la Cámara Federal había admitido otros elementos probatorios que presentaron grupos de extrema derecha vinculados a los sectores reaccionarios de las Fuerzas Armadas. Uno de dichos grupos, la Liga Católica Argentina Pro Campaña Latinoamericana de Ayuda al Drogadependiente (Prolatín), que dirigía el padre Luis Moisés Jardín, había tenido un acceso inusual a las armas del MTP y a los documentos que descubrieron las Fuerzas Armadas tras el ataque. Ese material se presentó también como prueba durante el juicio. A los abogados defensores del MTP se les había negado el acceso a las evidencias y no se les había permitido cuestionar el testimonio de los testigos expertos del gobierno. Las autopsias de los que mataron tras el cese de las hostilidades eran deficientes, en parte porque habían dejado los cuerpos a la intemperie en pleno verano alrededor de una semana. Después, el médico forense recibió cajas que contenían los restos mortales de varias personas.
La CIDH pronunció que el estado había ejecutado a los prisioneros del MTP
El gobierno argentino sostenía que estaba en desacuerdo con las Fuerzas Armadas y que no era responsable de los excesos que cometieron. Por el contrario, para la CIDH la administración democrática representaba al Estado, y las Fuerzas Armadas eran un brazo de éste. Independientemente de cuáles fueran los fines del gobierno, la tortura y el asesinato de miembros del MTP que siguió al ataque de treinta horas eran una violación de los derechos constitucionales y civiles de los atacantes del MTP. Representado en primera instancia por todas las cámaras del gobierno federal y sus agentes institucionales, incluidos la policía y el ejército, el Estado –a través del presidente Raúl Alfonsín– era responsable de aquella violación de los derechos civiles.
Retrato de un país – Canal Encuentro
La CIDH concluyó, además, que el Estado había torturado a veinte miembros del Movimiento Todos por la Patria. Dictó que el gobierno argentino tenía la obligación de investigar las acusaciones de violación de los derechos humanos y humanitarios. Fracasó en eso y en la supervisión de las autopsias de los que murieron durante el ataque. Las necropsias fueron tan deficientes, según concluyó la CIDH, que carecían de información básica sobre si las heridas, fracturas y quemaduras se habían producido antes o después del fallecimiento.
El hecho de que el informe de la CIDH no tuviera impacto alguno en los cuerpos policiales argentinos, ni en la justicia, ni en las políticas del gobierno muestra el fracaso continuado de la democracia argentina a la hora de establecer una separación entre ésta y los peligros de la autoridad militar en la sociedad civil. Como señaló el informe de la CIDH en 1997, fue y sigue siendo no tanto una cuestión de lo endeble del control sobre las instituciones, como una cuestión de que cuando los estamentos de los gobiernos democráticos cometen violaciones de los derechos en tiempos de democracia lo hacen como agentes del estado. Aún son débiles los derechos fundamentales de la ciudadanía cuando se normalizan los abusos policiales o militares en tiempos de democracia y cuando la sistema judicial carece de medios duraderos para hacer frente a dichos abusos.
*El doctor David M. K. Sheinin es profesor titular de Historia en Trent University (Canadá) y académico correspondiente de la Academia Nacional de la Historia de la República Argentina. Ha publicado 13 libros. El más reciente es Making Citizens in Argentina (con Benjamin Bryce). Actualmente, está escribiendo una historia del sector atómico argentino durante la Guerra Fría y la política internacional.
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Portada: Foto de Eduardo Longoni, parte de una secuencia utilizada durante el juicio por los desaparecidos de La Tablada.
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