Morir con el uniforme: Cuando el Estado es responsable
Por Sergio Alvez, desde Misiones/El Furgón
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó recientemente al gobierno nacional de Paraguay , su sentencia en el caso “Vicente Ariel Noguera vs Paraguay”, relativo a la muerte de Vicente Ariel Noguera, de 17 años, ocurrida el 11 de enero de 1996, en un destacamento del Ejército Paraguayo, donde el menor prestaba el servicio militar voluntario.
La Comisión determinó que el Estado paraguayo “no ofreció una explicación satisfactoria por la muerte del adolescente que se encontraba bajo su custodia y, por lo tanto, no logró desvirtuar los múltiples y consistentes indicios que apuntan a su responsabilidad internacional por dicha muerte, como consecuencia del sometimiento de la víctima a ejercicios físicos excesivos como una forma de castigo ordenada por sus superiores”.
La Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.2, 8.1, 19 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y dispuso que deberá implementar medidas de reparación y no repetición.
Dichas disposiciones están relacionadas con la formación académica militar de instituciones castrenses, que deben desarrollar programas de formación en Derechos Humanos, específicamente en lo relativo a personas que prestan el servicio militar.
La impunidad judicial en causas sobre jóvenes que perdieron la vida prestando servicios en fuerzas de seguridad, es una problemática que tiene lugar en la mayoría de los países latinoamericanos. La Argentina no es la excepción. Con el caso del conscripto Omar Carrasco -asesinado mientras cumplía el servicio militar obligatorio en 1994- como emblema, son muchas las familias que reclaman justicia por sus hijos muertos en situaciones similares.
Uno de estos casos es el del soldado Mauro Ramírez, oriundo de la ciudad de Barranqueras (Chaco), quien apareció muerto en una casilla de guardia de la Brigada Monte XII, en Apóstoles, provincia de Misiones, el 26 de junio de 2003. Su madre Susana Pintos sostiene una extensa lucha desde hace 17 años en pos de conocer la verdad sobre lo ocurrido con su hijo, y denuncia la inverosimilitud de la versión de “suicidio” que el Ejército esgrime. También podemos mencionar el caso del joven Pablo Torrilla, gendarme que trabajaba en el Escuadrón Núcleo 50 de Posadas, que murió en un operativo llevado a cabo el 28 de mayo del 2018. Su madre Patricia Diel niega toda hipótesis de suicidio y exige que la Justicia investigue el caso como un asesinato.
Este fallo reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Noguera, de Paraguay, debe abrir una instancia de profunda reflexión y acción a los jueces responsables de profundizar debidamente las investigaciones sobre los casos antes mencionados y todos aquellos casos en que se han cometido asesinatos de jóvenes que se encontraban bajo responsabilidad de las distintas fueras de seguridad.
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Foto de portada: Familiares de Pablo Torrilla, de Posadas, quienes reclaman el esclarecimiento del caso.