Pañuelazo Federal por el derecho al aborto
Una marea verde nuevamente transitó por el centro porteño para realizar otro pañuelazo frente al Congreso Nacional y exigir la sanción del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que impulsa la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto.
Este año el tratamiento del Proyecto en ambas cámaras llega con aires de cambio ya que desde la asunción de la nueva gestión comenzaron a implementarse acciones que acompañan, concientizan y promueven el tratamiento de manera diferente. Con otra mirada, entendiendo que el aborto clandestino es un problema de salud que nos atraviesa como sociedad a todos los individuos, que mueren por causa de abortos clandestinos un inmenso número de seres y que es imprescindible una política pública que se ocupe y aborde esta problemática tan grave como urgente.
En lo que va de 2020 el Gobierno Nacional ha puesto un énfasis en la prevención y cuidado de la mujer y la importancia de sus derechos y equidad de los mismos creando el Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad, el cual se encarga de las políticas de igualdad de género y los derechos de las mujeres. Por otra parte el nuevo ministro de Salud, Ginés González García, a los pocos días de asumir en su cargo puso en marcha el nuevo protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), revocado por Macri días antes de culminar su mandato.
Por su parte, en la Provincia de Buenos Aires ya se encuentra en funciones a Estela Diaz, flamante ministra de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual quien proviene del movimiento sindical y es integrante de la Campaña por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito.
En el ámbito jurídico ha comenzado a capacitarse al personal de la Administración Pública Nacional (APN) como lo indica la Ley Micaela (ley 27.499) la cual establece la obligatoriedad de desarrollar talleres para todos les trabajadores de la APN en temas de género, diversidad, violencia y desigualdades. Uno de los primeros en tomar el curso de capacitación fue el Presidente y su equipo, esto es un claro gesto de una política y concepción diferente de la problemática. Uno de los primeros en recibir esta capacitación fue el titular del Ejecutivo Alberto Fernández y si equipo.
Más allá de lo mencionado aún como Estado y sociedad tenemos una gran deuda pendiente y es la aplicación de la ESI en los colegios la que aún no cumple con su objetivo: “todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”. Esta Ley tiene un gran recorrido por transitar aún.
La Educación Sexual Integral impulsa y difunde el conocimiento de los derechos humanos internacionales y de las políticas, leyes y estructuras nacionales; defiende los derechos a elegir y la participación ciudadana. Plantea entre sus objetivos el disfrute de la sexualidad y cuestiona las barreras sobre el erotismo que limitan la sexualidad a la mera función reproductiva. Cuestiona creencias que asocian, de manera errónea, la sexualidad con enfermedad y/o pecado. Propone una visión integral de la sexualidad. Rechaza cualquier forma de violencia y plantea la urgencia de revisar y deconstruir las pautas culturales (poder, género) a fin de deslegitimar algunas formas de violencia. Promueve actitudes y conductas incluyentes y de respeto a la diversidad que son mucho más que el simple acto de “tolerar”, sino que implican vivir con la diversidad con la particularidad, singularidad y mismidad de cada ser y su hacer.
El nuevo Proyecto a tratar este año parte de algunas diferencias del que fuera presentado en el 2018: uno de los cambios aparece en el artículo uno y ocurre en el sujeto que contempla la ley. Ahora, será “toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar” las que tendrán el derecho a una IVE. Aquí se mantiene que se puede acceder “hasta las catorce (14) semanas, inclusive, del proceso gestacional”.
En el artículo tres, sobre definiciones, se deja claro que “interrupción voluntaria del embarazo” y “aborto” son considerados términos equivalentes y que “salud integral” debe interpretarse “sin excepción” como lo hace la Organización Mundial de la Salud (OMS): un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades. También agrega que las expresiones “mujer u otras identidades con capacidad de gestar” y “mujer o persona gestante” son equivalentes.
Sobre la posibilidad de abortar pasadas las 14 semanas se mantiene el derecho hacerlo si el embarazo fuera producto de una violación -con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente- y si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante.
Otro punto importante aparece en el artículo 6 y se refiere a la información que debe recibir la mujer o ser gestante previo a realizar la práctica: “Debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica, actualizada y laica de manera tal que garantice la plena comprensión de la persona”.
Aquí también queda descartada la objeción de conciencia, un elemento muy debatido en 2018 en el Congreso y que se volvió controversial porque habilitaba a los médicos o instituciones de salud a negarse a realizar un aborto alegando sus creencias personales y/o religiosas
El artículo 9 enmarca los requerimientos para llevar a cabo la IVE según la edad de cada persona que lo solicite. Esto es fundamental, sobre todo por la gran cantidad de casos que hay de menores de edad y los hospitales o profesionales de la salud que no acceden a realizarlo. En el caso de las menores de trece años, indica que “se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal”.
El artículo 11 trae una novedad importante: el derecho al aborto deberá estar incluido en el Plan Médico Obligatorio. De este modo, exige que “todos los agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo” e incluye al sector público, privado, obras sociales y prepagas.
En el 12 aparece uno de los reclamos más importantes: la Educación Sexual Integral (ESI). Establece que el Estado, la ciudad de Buenos Aires y el resto de las provincias deben implementar la Ley 26.150 desarrollando la problemática del aborto.
También se agrega el 85 bis, que apunta a castigar a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena indicada es prisión de tres meses a un año. Se eleva a de uno a tres años si se genera perjuicio de la salud de la mujer y a cinco años si le causa la muerte.
Asimismo, se sustituye el artículo 86 y se modifica para establecer que no es delito que una mujer o persona gestante aborte hasta la semana 14 de gestación e incluye las dos excepciones para hacerlo pasado ese plazo: violación o que corra riesgo la vida.
Por último, incluye que “la persona mayor de dieciséis (16) años tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley” y se sustituye el artículo 88, que establecía que “la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro/a se lo causare en ningún caso será penada”.
Es fundamental que como sociedad comprendamos que la gestación de un hijo es un acto subjetivante, no solo un embrión dentro de un cuerpo. Para ser un sujeto gestante y que ese embrión se convierta en un ser es necesario pensar a ese futuro hijo, nombrarlo, hablarlo, acogerlo, concebirlo, alojarlo desde un lugar que habilite a ese niño/a por nacer. Por otra parte es una realidad que los abortos existen, suceden y se practican de manera ilegal, clandestina y que lo único que se logró no aprobando la Ley en 2018 fueron muertes, muerte y más muertes.
Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.
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Carla Elena. Psicóloga Social, Diplomada en “Violencia Familiar y Género”. “Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”. Graduada en “Educación Sexual Integral: Desafíos de la implementación en el ámbito educativo y comunitario”. Miembro de Forum Infancias. Docente.