Los embates a la ley de Salud Mental y a los derechos de la niñez
Por Gabriela Treber*/El Furgón –
Asistimos a una nueva embestida sobre la ley de Salud Mental así como de la Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, además de otras normas que conforman el cuerpo normativo de las denominadas leyes con Enfoque de Derechos. Prueba de ello es el acuerdo logrado por la asociación de médicos de la Ciudad de Buenos Aires, el intento de baja de la edad de imputabilidad y otros posicionamientos expresados, muchas veces con vehemencia, en notas periodísticas de la llamada “prensa independiente”, no tan independiente si uno toma en cuenta el contenido de lo que publican.
Según estos artículos pareciera ser que los sectores que alzaron su voz en defensa de los derechos de diversos sectores y/o minorías vulneradas fuéramos idearios de un plan macabro que promueve el delinquir así como la desprotección total del conjunto social.
Nuevamente asistimos a la tergiversación perversa del discurso y, en este caso, del objetivo y origen de este cuerpo normativo. Quienes detentan intereses espúreos, personales y sectoriales dicen representar las necesidades de la comunidad, en especial de los sectores vulnerados útiles a sus objetivos, útiles sea porque ofrecen dividendos importantes y/o porque los sostiene en su lugar de poder.
Zamba pregunta: ¿Qué son los derechos de los niños?
En este caso es sabido que la cronificación y el aislamiento de los sujetos con padecimiento subjetivo así como la patologización de las problemáticas sociales, y los malestares de la cultura, trae doble rédito. Por un lado, fuertes ingresos para la industria farmacéutica encaramada en una importante alianza con el poder y, por el otro, una concentración del mismo poder con efectos políticos que favorecen a ciertos sectores e instituciones profesionales cuya omnipotencia, en cuanto a creerse detentores de LA VERDAD y DEL SABER, pone a prueba cualquier capacidad crítica saludable tanto en lo individual como en el ámbito de la ciencia.
Esta situación es sumamente grave, y más aún cuando la afectada es la población infantil y adolescente para quienes la propuesta de control de las subjetividades abarca un amplio espectro que va desde las medidas disciplinadoras, al modo de la domesticación convertida en técnicas psicológicas para la llamada “adaptación”, pasando por la medicalización de las infancias que ofrece fuertes dividendos a la industria farmacéutica, hasta la propuesta de fortalecer las medidas de encierro, sean ellas por consumo problemático o mediante la baja de la edad de imputabilidad a 14 años. No se nos debe escapar qué equiparando con alguna sutileza adolescencia con peligrosidad, inconsciencia o riesgo se apunta a un fatídico objetivo: desaparecer la crítica, la anomalía que obligue a preguntarse sobre el malestar social, sus causas sus efectos. Nada nuevo. Vigilar y castigar a quienes con su subjetividad y la lucha por sus derechos puedan conviertan en señal de alarma del malestar social.
En este sentido, se ven proliferar acciones y opiniones vinculando de una manera tendenciosa delito, consumo problemático desde la adolescencia, el marco normativo garantista, las problemáticas en salud mental y la muerte o daño de sujetos por supuesta “desprotección” adjudicado a la aplicación de dicho marco normativo.
Convención sobre los Derechos del Niño – UNICEF
Este, un punto de vista a todas luces tendencioso contrasta con el diagnóstico de realidad de los hoy denominados contextos de encierro, y sin embargo es utilizado como fundamento para cuestionar las normas que devienen de acuerdos y convenciones internacionales de ya larga data, a las que Argentina a través de estas leyes no hizo más que adherir (Convención de Protección de Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención de los Derechos del Niño, etc.).
Prueba de esta falacia es el índice de mortalidad de sujetos en internación en instituciones monovalentes y otros contextos de encierro, algo no tomado en cuenta en estos planteos y que permanece como secreto a voces. Así las cosas, con datos epidemiológicos que permanentemente intentan ser tapados o dibujados por públicos y privados de las diferentes jurisdicciones, se facilita la falacia de tomar un caso y extraer reglas generales. Esto qué es conocido como un grave ¿error? en el razonamiento científico. PEGA FUERTE en el sentido común y por ende en la OPINIÓN PÚBLICA. La finalidad última en publicaciones de este tipo en estos tiempos turbulentos? Conseguir el apoyo de quienes en base a prejuicios o sufrimientos personales sostengan sin saberlo los intereses de sectores opuestos a sus necesidades e intereses… Pura tergiversación y manipulación.
La realidad es que la Ley de Salud Mental considera la internación involuntaria como un recurso último a definir por el equipo tratante en condiciones de urgencia, estipula límites de tiempo y forma para evitar arbitrariedades, apunta a la recuperación y reinserción social y restablecimiento de la red de vínculos sin los cuales ninguno de nosotros estaríamos saludables. Propone una serie de dispositivos sustitutivos en caso que esta externación y reinserción no sea totalmente posible que apuntan a la recuperación de la mayor autonomía posible con los acompañamientos necesarios. Prevé internaciones cortas en hospitales generales para evitar la cronificación, y profesionales especializados trabajando en el territorio en equipo para atender las necesidades en salud mental dentro del ámbito propio de vida de los sujetos en la medida de lo posible, evitando la agudización de las problemáticas, permitiendo detección temprana y elaboración de estrategias adecuadas. Las dificultades no en las leyes, que, como ya hemos dicho, responden a los acuerdos internacionales de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención de los Derechos del Niño y otras que son de aplicación en diversos países europeos, sino a los escollos presupuestarios y políticos para su implementación. En muchos casos estos mismos sectores asociados a quienes tienen decisión en el manejo del poder público son los responsables de su inaplicabilidad, en última instancia, de su fracaso. Debemos advertir así que tirarnos su fracaso es una eficaz manera de producir decepción y como consecuencia mellar la confianza y el consenso que dio origen a estos cambios normativos. Es extraño que en épocas de la tan valorada globalización estos sectores tan europeístas no recuperen aquellos datos y experiencias que emparentan la propuesta normativa con aquellos países que para otros fines les hace de polo luminoso.
¿O será que simplemente esto es tomado cuando es útil a sus propios intereses?
Sobre estas temáticas pensaremos en el 6to Encuentro Nacional de Forum Infancias Red Federal que este año será en la ciudad de Córdoba los días 1 y 2 de noviembre (www.foruminfancias.com.ar/encuentro2019). El título que nos convoca en esta oportunidad es “Subjetividades y derechos en Infancias y Adolescencias hoy”.
*Licenciada en Psicología. M.P. nº 1572